Prohibición de la exhibición de animales para su venta
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Qué propone
Incluir que, en los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie. Establecer que, la comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta
Documento y fuentes
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