Protección frente a la violencia sexual en las escuelas
Ley General de Educación
Qué propone
Establecer que, el Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares. El personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de cualquier nivel que integran el Sistema Educativo Nacional, así como quienes presten servicios en planteles con autorización o reconocimiento de validez oficial, estarán obligados a denunciar de inmediato ante las autoridades de procuración de justicia los hechos o indicios de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia de los que tengan conocimiento en agravio de niñas, niños o adolescentes. Los centros educativos deberán contar con protocolos de actuación que garanticen la confidencialidad de la información, la protección de la víctima y la no revictimización, incluyendo medidas de resguardo, atención psicológica y comunicación inmediata a la Procuraduría de Protección correspondiente. Dichos protocolos deberán adecuarse a los lineamientos que emitan la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares
Documento y fuentes
Otras versiones de esta iniciativa
Tratan el mismo tema en otra ley o en otra fecha.
Más sobre este tema
¿Buscas información sobre un tema?
Consulta una iniciativa, su documento oficial o los canales institucionales de la oficina legislativa.