Población flotante y planeación urbana
Ley General de Asentamientos Humanos
Qué propone
Incluir la definición de Población flotante. Expedir los criterios técnicos y lineamientos a nivel nacional para que, en los procesos de planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano de los tres órdenes de gobierno, se incorpore la variable de población flotante en los diagnósticos, estimaciones de capacidad y proyecciones de crecimiento urbano, en términos de la ley, con el objeto de dimensionar adecuadamente la demanda regional de servicios e infraestructura urbana. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba. Establecer en la formulación de los planes o programas de Desarrollo Urbano deberá integrarse obligatoriamente el análisis de la población flotante o movilidad temporal presente en la zona objeto de planeación y los diagnósticos de dichos planes incluirán la identificación y cuantificación de la población flotante, así como su impacto en la dinámica urbana y territorial. Fijar que los programas municipales, metropolitanos y de zonas conurbadas incorporarán estrategias y acciones orientadas a atender la demanda adicional que genera la población flotante, garantizando que la planeación urbana contemple equipamientos, infraestructura y servicios suficientes y adecuados para la movilidad temporal de personas.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante.
Documento y fuentes
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