Fuentes del archivo: SITL y Gaceta Parlamentaria · Cámara de DiputadosCorte de la información: 20 oct 2026
Iniciativa · Justicia

Protección de bases de datos estratégicas

Ley de Seguridad Nacional · Código Penal Federal

Qué propone

Establecer como amenazas a la Seguridad Nacional cualquier acto dirigido a destruir, alterar, extraer, copiar, acceder o inutilizar, sin autorización, la información contenida en bases de datos poblacionales estratégicas bajo resguardo del Estado, los actos tendentes a facilitar, encubrir o aprovechar dichas conductas y todo atentado cibernético, intrusión, divulgación no autorizada o sabotaje que vulnere la integridad, confidencialidad o disponibilidad de las bases de datos poblacionales estratégicas del país. Precisar que las bases de datos poblacionales estratégicas en poder del Estado Mexicano se consideran parte de la infraestructura crítica nacional. Agregar las definiciones de Bases de Datos Poblacionales Estratégicas y Base de Datos Crítica del Estado. Establecer la obligación de los responsables de estas bases de datos críticos a implementar medidas de seguridad reforzadas de nivel alto, señalando los criterios mínimos. Señalar la obligación de las instituciones responsables estas bases a través de su Comité de Transparencia o equivalente, a designar un Enlace de Seguridad de la Información encargado de supervisar el debido cumplimiento de las medidas de protección reforzadas, el perfil de este servidor público, las funciones a desempeñar. Determinar en materia de transparencia y acceso a la información aplicable a las bases de datos críticas observar un equilibrio entre la máxima publicidad y la salvaguarda de la seguridad nacional y la privacidad señalando los criterios a considerar para tales efectos. Establecer como atribución de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones coordinar, con las dependencias de la administración pública federal que sean responsables de estas de bases de datos críticas las acciones orientadas a la protección, estandarización e interoperabilidad de dichas bases de datos. Incluir el delito de acceso ilícito a una base de datos crítica del Estado; el de comercialización indebida de datos personales de una base de datos crítica del Estado; el de manejo ilícito de datos en bases de datos críticas del Estado, y el de omisión o negligencia grave en el manejo de bases de datos críticas del Estado, sus respectivas sanciones y agravantes.

Resumen oficial de la Cámara de Diputados.

En qué va

Pendiente. Está en comisión, sin dictamen. Presentar una iniciativa no significa que ya sea ley: todavía debe discutirse y votarse.

En sus palabras

Documento oficial

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional; General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Penal Federal, en materia de protección de bases de datos poblacionales estratégicas del Estado.

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