Tutela judicial efectiva de la identidad de las personas
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Qué propone
Garantizar que los procedimientos de reconocimiento, rectificación, aclaración o reposición de la identidad privilegien la solución de fondo y consideren las situaciones de desventaja que requieran ajustes procesales o suplencia, sin modificar la competencia de las entidades federativas en materia de estado civil. Prohibir que la fecha del registro de nacimiento motive un trato diferenciado, disminuya el valor probatorio del documento o genere la exigencia de pruebas adicionales, así como presumir falsedad o fraude por errores materiales en las actas. Reconocer la constancia de repatriación o el documento de identificación migratoria como medios idóneos para la identificación procesal. Ampliar la competencia territorial en los juicios de rectificación, aclaración o reposición de actas del estado civil, permitiendo a la parte actora elegir entre la autoridad de su domicilio o la del lugar donde conste o debió constar el registro y, tratándose de personas repatriadas o en retorno, la del lugar de ingreso al territorio nacional o aquella donde se encuentren. Mantener la tramitación del procedimiento de jurisdicción voluntaria cuando se oponga parte legítima, hasta su resolución. Reconducir el procedimiento a la vía contenciosa correspondiente cuando la oposición exceda su objeto, conservando la validez de las actuaciones practicadas y las pruebas desahogadas.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de tutela judicial efectiva de la identidad de las personas
Documento y fuentes
El inventario consultado no incluye un enlace individual de Gaceta; se conserva el enlace al periodo oficial.
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