Protección frente a la violencia sexual en las escuelas
Ley General de Educación
Qué propone
Establecer que, ante probable existencia de un delito en agravio de los educandos, los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán denunciarlo ante el Ministerio Público, dicha denuncia deberá formularse sin dilación injustificada a partir del momento en que conozcan datos que permitan advertir la probable existencia del hecho y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Asimismo, las autoridades educativas, así como el personal docente, directivo, administrativo y de apoyo a la educación, estarán obligados a aplicar, revisar, capacitar, actualizar y evaluar continuamente los protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual en todos los planteles públicos y privados del sistema educativo nacional. Sancionar a quien omita, retrase injustificadamente o incumpla con negligencia la adopción, difusión, capacitación, disponibilidad, activación o seguimiento institucional de dichos protocolos.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual
Documento y fuentes
El inventario consultado no incluye un enlace individual de Gaceta; se conserva el enlace al periodo oficial.
Otras versiones de esta iniciativa
Tratan el mismo tema en otra ley o en otra fecha.
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