Protección frente al reclutamiento de menores
Código Penal Federal
Qué propone
Señalar que comete el delito de reclutamiento de menores quien, de cualquier forma, reclute o integre a una o varias personas menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para participar en actividades o asociaciones delictivas, ya sea directa o indirectamente. Precisar que se incluirá el involucramiento en actos delictivos bajo el control de grupos de delincuencia organizada, aunque el menor no participe en la comisión material de los delitos. Indicar que si el reclutamiento se realiza a través de cualquier tipo de intimidación, se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días.
Resumen oficial de la Cámara de Diputados.
En qué va
Documento oficial
Proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal
Documento y fuentes
Otras versiones de esta iniciativa
Tratan el mismo tema en otra ley o en otra fecha.
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